miércoles, 27 de enero de 2010

El Colegio Cardenalicio


Cada día oigo opiniones y afirmaciones sobre la Iglesia y sus dignatarios ,que no hacen mas que reafirmar mi creencia en que la ignorancia es madre del atrevimiento. Concretamente en dias pasados, escuchaba hablar del ascenso a Arzobispo de Monseñor Sanz Montes, cuando es la diocesis en concreto la que tiene dicha categoría, la diocesis hace al arzobispo, por eso hoy me he decidido a exponer unas breves pinceladas sobre el colegio cardenalicio. Los cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un Colegio peculiar, al que compete proveer a la elección del Romano Pontífice, según la norma del derecho peculiar; asimismo, los cardenales asisten al Romano Pontífice, tanto colegialmente, cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan, ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia Universal" (Código de Derecho Canónico, c. 349).

El título de Cardenal fue reconocido por primera vez durante el pontificado de Silvestre I (314-335). El término viene de la palabra latina cardo, que significa "bisagra". La creación de cardenales se lleva a cabo por decreto del Romano Pontífice a quienes elige para ser sus principales colaboradores y asistentes.

Al principio, el título de Cardenal se atribuía genéricamente a las personas al servicio de una iglesia o diaconía, reservándolo más tarde a los responsables de las Iglesias titulares de Roma y de las iglesias más importantes de Italia y del extranjero. Desde tiempos del Papa Nicolás II en 1059 y gradualmente hasta 1438 con el Papa Eugenio IV, este título adquirió el prestigio que lo caracteriza hoy.

El Colegio Cardenalicio fue instituido en su forma actual en 1150: cuenta con un Decano -el Obispo de Ostia, que conserva la Iglesia que tenía antes en título-, y un Camarlengo, que administra los bienes de la Iglesia cuando la Sede de Pedro está vacante. El Decano se elige de entre los cardenales del orden episcopal que tienen el título de una Iglesia suburbicaria (canon 352, par.2) -las siete diócesis más cerca de Roma (Albano, Frascati, Ostia, Palestrina, Porto-Santa Ruffina y Velletri-Segni).

Los cánones 349 a 359 describen las responsabilidades del Colegio.

El canon 349 afirma: "Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un Colegio especial cuya responsabilidad es proveer a la elección del Romano Pontífice, de acuerdo con la norma del derecho peculiar; asimismo, los Cardenales asisten al Romano Pontífice, tanto colegialmente -cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia-, como personalmente, mediante las distintas funciones que desempeñan, ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal".

El número de los Cardenales varió hasta casi finales del siglo XVI y siguió creciendo al ritmo de los sucesivos desarrollos de los asuntos de la Iglesia. Los Concilios de Constanza (1414-18) y Basilea (1431-37), limitaron el número a 24. Pero en tiempos de Pablo IV (1555-59), el número aumentó a 70 y después a 76 bajo Pío IV (1559-65). Sixto V, con la Constitución 'Postquam verus' de diciembre de 1586, fijó el número de cardenales a 70.

Pero este número volvió a aumentar hasta alcanzar 144, tras el Consistorio de marzo de 1973. Pablo VI, en el Motu proprio "Ad purpuratorum patrum" del 11 de febrero de 1965, extendió el Colegio Cardenalicio para incluir a los Patriarcas orientales. "Los Patriarcas orientales que forman parte del Colegio de los Cardenales tienen como título su sede patriarcal" (canon 350, par.3).

El canon 350, par. 1 afirma: "El Colegio Cardenalicio se divide en tres órdenes: el episcopal -al que pertenecen los Cardenales a quienes el Romano Pontífice asigna como título una Iglesia suburbicaria y los Patriarcas orientales adscritos al Colegio Cardenalicio-, el presbiteral y el diaconal".

El Colegio Cardenalicio se internacionalizado notablemente en los últimos 30 años. Los requisitos para ser elegidos son, más o menos, los mismos que estableció el Concilio de Trento en su sesión XXIV del 11 de noviembre de 1563: hombres que han recibido la ordenación sacerdotal y se distinguen por su doctrina, piedad y prudencia en el desempeño de sus deberes.

Como consejeros del Papa, los cardenales actúan colegialmente con él a través de los Consistorios, que convoca el Romano Pontífice y se desarrollan bajo su presidencia. Los Consistorios pueden ser ordinarios o extraordinarios. En el Consistorio ordinario se reúnen los cardenales presentes en Roma, otros obispos, sacerdotes e invitados especiales. El Papa convoca estos Consistorios para hacer alguna consulta sobre cuestiones importantes o para dar solemnidad especial a algunas celebraciones. Al Consistorio extraordinario son llamados todos los cardenales y se celebra cuando lo requieren algunas necesidades especiales de la Iglesia o asuntos de mayor gravedad.

Desde 1059, los Cardenales han sido los únicos electores del Papa a quien eligen en cónclave, siguiendo las últimas orientaciones de la Constitución Apostólica de Juan Pablo II "Universi Dominici Gregis", del 22 de febrero de 1996. Durante el período de "sede vacante" -de la Sede Apostólica-, el Colegio Cardenalicio desempeña una importante función en el gobierno general de la Iglesia y, tras los Pactos Lateranenses de 1929, también en el gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Cardenales electores
Procedencia de los cardenales electores
Quienes son los actuales Cardenales

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