La Constitución Española, que fue aprobada unánimemente por el Parlamento y votada por el 87% de los ciudadanos en un referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978, estipula en un su artículo 1 una Monarquía Parlamentaria dentro del clásico estilo liberal europeo, con ciertas peculiaridades a tener en cuenta en la situación española.
El artículo 1.3 dice: ìLa forma política del estado español es la de Monarquía Parlamentariaî.
La Constitución estipula la separación entre legislativo, ejecutivo y judicial y respalda institucionalmente al Rey como Jefe del Estado y jefe supremo de las Fuerzas Armadas.
El poder soberano está sostenido por un Parlamento de dos cámaras, llamado las Cortes, cuyos miembros son elegidos por todos los ciudadanos mayores de 18 años, por un periodo máximo de cuatro años. Los representantes del pueblo son elegidos por votación a partir de listas cerradas confeccionadas por los partidos políticos o coaliciones; el número de diputados y senadores elegidos por cada partido está en proporción al número de votos que cada lista ha recibido. La proporción está compensada en favor de la lista que recibe el mayor número de votos de acuerdo con la llamada Ley de Hondt, la cual adjudica un mayor número de diputados en el Parlamento a la lista que consigue más votos en las circunscripciones menores. La ley se introdujo por consenso entre los diferentes partidos políticos para evitar la posibilidad de que un sistema estrictamente proporcional tuviera como resultado un número demasiado elevado de partidos en el Parlamento, lo que conllevaría unos gobiernos más inestables.
A aquellos que no conozcan la realidad española, los reto a que la estudien y que no se dejen llevar por los mensajes de aquellos líderes que sin haber sufrido los males de la tan denostada dictadura, pretenden vendernos como oro lo que no fue mas que basura , es decir los males que a España trajo la república.
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